Se estima que el número de afectados por un ERTE alcance los 4’6 millones de personas. Datos que tendrán un impacto importante y doloroso en muchas familias.

El gobierno ha aprobado una serie de medidas para intentar paliar el impacto negativo del coronavirus en las familias. Perder a un ser querido es duro, el estrés por no poder salir de casa ya pasa factura, luchar contra el coronavirus requiere de mucha fuerza. Si a todo esto le sumamos la reducción drástica de ingresos en una familia, no poder hacer frente al alquiler no debería ser la mayor de las preocupaciones en estos momentos.

¿Quién puede pedir un aplazamiento del alquiler?

Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que se encuentre en una de las siguientes situaciones en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento:

  • Dentro de un ERTE
  • En situación de desempleo.
  • Hayan reducido su jornada para dedicar cuidado a mayores o menores.
  • Los trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica?

Cuando no se alcanza entre todos los miembros de la familia un ingreso igual o superior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.614€ mensuales

no dineroSi en el núcleo familiar hay un hijo a cargo o mayor de 65 años se incrementa el IPREM 0’1 veces. En el caso de familias monoparentales el incremento sería del 0’15 veces. Si algún miembro de la familia tiene discapacidad del 33%, se incrementaría el IPREM en 4 veces, 5 veces si la minusvalía es superior al 65%.

Cuando la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos (agua, electricidad, internet, telefonía -fija y móvil-, gasoil para calefacción) sea superior al 35% de los ingresos netos.

Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

¿Qué es una unidad familiar?

Sabemos que puede ser difícil descifrar el lenguaje de la administración, por eso queremos resolver todas vuestras dudas. Una unidad familiar está compuesta por la persona que figura en el contrato de alquiler, su pareja de hecho o cónyuge no separado legalmente y los hijos que residan en la vivienda (no se tiene en cuenta su edad).

¿Cómo demostrar la vulnerabilidad económica?

El inquilino debe presentar los siguientes documentos:

  • En caso de desempleo, con el certificado expedido por la Junta de Andalucía en donde figure la cantidad mensual recibida en concepto de subsidio o prestación.
  • El cese de actividad de un autónomo, con el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Número de personas que viven en esa vivienda habitual.
  • Titularidad de los bienes.
  • Declaración responsable será válida durante el estado de alarma y sus prórrogas si no se puede aportar algún documento de los anteriormente expuestos. Tras el estado de alarma dispondrá de un mes para facilitar los documentos que faltaban.

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o condonar la mensualidad?

En el caso de los grandes tenedores podrán optar dos opciones y deberán comunicar al inquilino en un plazo máximo de 7 días la decisión elegida:

  • Reducción del 50% de la mensualidad del alquiler durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuese necesario por la situación de vulnerabilidad hasta un plazo máximo de 4 meses.
  • Aplazamiento del pago del alquiler, se aplicará automáticamente durante el estado de alarma y los meses siguientes prorrogables uno a uno, si fuese necesario. Al igual que en el caso anterior, no podrá ser superior a 4 meses.

Los pequeños propietarios, si no aceptan ningún acuerdo sobre el aplazamiento podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación siempre que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad.

¿Cómo se pagarán las cuotas aplazadas a los grandes tenedores?

Durante los siguientes meses de manera fraccionada durante al menos 3 años a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad económica.

¿Qué son las ayudas transitorias para el alquiler?

Se trata de préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO a las personas que estén en situación de vulnerabilidad. La aceptación de estos prestamos no puede estar condicionada a la contratación de ningún producto de la entidad, como un seguro de vida.

El plazo de devolución será de 6 años como máximo y se podrá prorrogar excepcionalmente otros cuatro. En ninguno de estos casos, tendrá gastos o intereses para el solicitante.

Las ayudas deben dedicarse al pago de la renta del alquiler de vivienda y podrán cubrir hasta 6 meses del mismo. Los grandes tenedores también podrán acceder a estas ayudas.

Puedes consultar el Real Decreto Ley en el que se aprobaron estas ayudas o llamarnos para que te las aclaremos de forma personalizada y cercana. 

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